Estatutos

CAPITULO I.- CONSTITUCION.

Artículo l°:

(Denominación y domicilio). Con el nombre de Sociedad Sudamericana de Cardiología, créase una asociación civil sin fines de lucro de las Sociedades de Cardiología de los países de América del Sur, cuya sigla será S.S.C. y que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables. La Sede Oficial, de la Secretaría General Administrativa y Tesorería será en forma permanente el de la sede de la Sociedad Uruguaya de Cardiología en Montevideo, República Oriental del Uruguay, pero manteniendo su independencia y autonomía respecto de esta última.

Artículo 2º:

(Objeto social).- El objetivo de la Organización será promover el óptimo cuidado de la salud cardiovascular de todos los Sudamericanos, tanto en sus aspectos preventivos, diagnósticos, terapéuticos y de rehabilitación. En el cumplimiento de este objetivo, se desarrollarán acciones para : a) Promover la participación activa de los cardiólogos Sudamericanos y de las Sociedades Nacionales de Cardiología de América del Sur, en todas las actividades de la Sociedad Sudamericana de Cardiología.; b) Promover la investigación científica cardiovascular en Sudamérica; c) Promover la educación profesional cardiovascular de alta calidad, que permita realizar descubrimiento e interpretar la información cardiológica, transformándola en conocimiento aplicable a nuestra realidad; d) Promover políticas nacionales e internacionales de prevención de las enfermedades cardiovasculares y el desarrollo del cuidado de la salud cardiovascular de acuerdo a la realidad Sudamericana; e) Desarrollar, revisar y difundir, guías universales de práctica clínica, para lograr un óptimo grado de competencia profesional; f) Promover en la Sociedad Sudamericana y en sus socios, patrones de conducta ética médica; g) Desarrollar métodos y medios de comunicación eficientes entre las diferentes Sociedades de Cardiología de América del Sur; h) Establecer canales de información eficientes con los habitantes de los diferentes países Sudamericanos; i) Incrementar fuertemente la influencia política de la Sociedad Sudamericana de Cardiología en los foros regionales y mundiales, relacionados con la salud cardiovascular; j) Generar recursos suficientes para un funcionamiento óptimo de la Organización.

CAPITULO II.- PATRIMONIO SOCIAL.

Artículo 3º:

El patrimonio de la Organización estará constituido por: a) Los aportes ordinarios o extraordinarios de las Sociedades que lo integran, que sean dispuestos en la forma establecida en estos Estatutos; b) Las contribuciones de origen público y privado y las donaciones y legados a favor de la misma.

CAPITULO III.- ASOCIADOS.

Artículo 4º:

(Clases de asociados).-Los asociados podrán ser: fundadores, plenos, activos y honorarios. a) Serán Sociedades miembros fundadoras de la Sociedad Sudamericana de Cardiología las Sociedades de Cardiología representantes de cada país Sudamericano concurrente al acto de fundación de la Organización y las que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes al acto; b) Serán Sociedades miembros plenas, aquellas Sociedades Nacionales de Cardiología que ingresen con posterioridad al plazo previsto en el literal anterior; c) Serán asociados activos, aquellos médicos sudamericanos especialistas en el área cardiovascular, que sean socios o Miembros Titulares activos reconocidos por las respectivas Sociedades Nacionales de Cardiología; d) Serán asociados honorarios, aquellos médicos Sudamericanos especialistas en el área cardiovascular, que se hayan destacado por sus cualidades excepcionales en el ejercicio de la especialidad en Sudamérica. Los candidatos serán propuestos por una o más Sociedades miembros y enviada la proposición junto con el Currículum completo del postulante , a la Secretaría y a la Presidencia de la Sociedad, con dos meses de anticipación a una Asamblea General; e) Serán asociados adherentes aquellos técnicos no médicos vinculados al área cardiológica y que sean miembros de las Sociedades Nacionales.

Artículo 5º:

Cada país estará representado por una sola Sociedad Nacional de Cardiología.

Artículo 6º:

Las Sociedades Nacionales de Cardiología que integren la Sociedad Sudamericana se comprometen a aceptar los Estatutos y reglamentos y a trabajar solidariamente por el cumplimiento y obtención de los objetivos propuestos.

Artículo 7º:

Todas las Sociedades Nacionales integrantes de la Sociedad Sudamericana tienen los mismos derechos y pueden participar en los órganos de Dirección que establece el presente Estatuto o en los que se crearen en el futuro.

Artículo 8º:

(Ingreso de asociados).- Con la excepción de los las Sociedades miembros fundadoras, para ingresar como asociados se requerirá solicitud escrita presentada al Directorio Ejecutivo y resolución favorable de la Asamblea General.

Artículo 9º:

Para ser admitido como Sociedad miembro plena, se requiere constituir una Sociedad Nacional de Cardiología de América del Sur, con personería reconocida en su país de origen.

Artículo 10º:

(Derechos de los asociados).- Los derechos de los asociados serán los siguientes:

1º.) De las Sociedades miembros fundadoras y plenas: a) Ser electores y elegibles; b) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General; d) Utilizar los diversos servicios sociales; e) Presentar al Directorio Ejecutivo iniciativas favorables al mejoramiento de la Organización en cualquier aspecto.-

2º.) De los asociados activos y honorarios: a) Participar en las Asambleas con voz y sin voto; b) Utilizar los diversos servicios sociales; c) Promover ante el Directorio Ejecutivo iniciativas tendientes al mejoramiento de la Organización.-

3º.) De los asociados adherentes: a) Utilizar los diversos servicios sociales; b) Promover ante el Directorio Ejecutivo iniciativas tendientes al mejoramiento de la Organización. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las por las disposiciones de estos Estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia, dicten el Directorio Ejecutivo o la Asamblea General con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.

Artículo 11º:

(Deberes de los asociados).- Son obligaciones de los asociados en general: Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales y en particular, para las Sociedades: a) Designar sus delegados a la Organización; b) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.

Artículo 12º:

(Sanciones a los asociados)..- Los asociados podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: a) Será causa de expulsión de la Organización la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la misma, o a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la Sociedad o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por el Directorio Ejecutivo por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado por medio fehaciente y el asociado dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por el Directorio Ejecutivo para fecha no posterior a los ciento veinte días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo; b) Será causa de suspensión, hasta un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la Organización, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio del Directorio Ejecutivo no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes del Directorio Ejecutivo y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior; c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el literal a) del Artículo 3º de este Estatuto durante cuatro años. No obstante, el Directorio Ejecutivo podrá conceder prórroga hasta de sesenta días; d) Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un asociado, el Directorio Ejecutivo deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de quince días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.

CAPITULO IV.- AUTORIDADES.

1º) ASAMBLEA GENERAL.-

Artículo 13º:

( Competencia).- La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos Estatutos, es el órgano soberano de la Organización. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma, a través de los delegados designados que deberán acreditar su calidad de tales en la forma que se reglamente, y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables. Cada delegación tendrá un voto, es decir, se votará por Sociedad.

Artículo 14º:

La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo Orden del Día. Estará integrada por los miembros del Directorio Ejecutivo y un Delegado Titular representante de de la Sociedad de Cardiología de cada país, con derecho a voz y voto elegido por cada Sociedad Nacional y un Primer y Segundo Suplente que en caso de fuerza mayor, sustituirá al Titular. Su mandato durará dos años y comenzará durante un Congreso Sudamericano de Cardiología y finalizará durante el siguiente.

Artículo 15º:

La designación del Delegado Titular y de los Suplentes deberá ser informado, por escrito, por el Presidente de cada Sociedad Nacional al Directorio Ejecutivo de la Organización. El Presidente en ejercicio de cada Sociedad Nacional es el Primer Delegado Suplente, de pleno derecho.

Artículo 16º:

Los Presidentes de las Sociedades Nacionales de Cardiología así como los ex –Presidentes de la Sociedad Sudamericana podrán asistir en calidad de observadores, con derecho a voz.

Artículo 17º:

Las resoluciones de las Asambleas Generales se tomarán por simple mayoría ( salvo en los casos en que se exijan mayorías especiales), y sólo habrá un voto de cada país miembro, expresado por su respectivo delegado. En caso de empate, el voto del Presidente de la Sociedad Sudamericana será dirimente.

Artículo 18º:

( Asamblea General Ordinaria).- La Asamblea General Ordinaria se reunirá cada dos años, en los países que la propia Asamblea decida, en relación a los Congresos Sudamericanos. Su convocatoria se hará por el Presidente de la Sociedad, conjuntamente con cada Asamblea Ordinaria, debiéndose anunciar el Orden del Día , por lo menos con dos meses de anticipación. Será válida con la asistencia del 60% ( sesenta por ciento), o más de los representantes de las Sociedades miembros, con los siguientes cometidos: a) Conocer y aprobar la memoria bienal y el balance en cuyo caso, deberá celebrarse dentro de los sesenta días siguientes al cierre del Ejercicio Económico; b) Conocer, aprobar y dictar normas sobre actividades o inversiones que fueran propuestas por las autoridades de la Organización o por los diferentes Consejos; c) Fijar políticas generales de funcionamiento de la Organización; d) Elegir cuando corresponda la Sede, en forma rotativa de los diferentes países que conforman la Organización, del próximo Congreso Sudamericano que se realizará cada dos años; e) Recibir, aprobar o rechazar los informes y/o acuerdos de los Consejos Científicos; f) Definir las Sociedades de Cardiología encargadas de cada Consejo Científico.

Artículo 19º:

( Asamblea General Extraordinaria).- Podrán celebrarse durante cualquier Congreso de Cardiología de los países integrantes de la Sociedad Sudamericana o en otros Congresos Internacionales. Tendrán por objeto considerar aquellos puntos que el Presidente del Directorio Ejecutivo estime urgente su resolución y de oportuno y necesario conocimiento previo, a la Asamblea General Ordinaria y también a solicitud escrita de tres Sociedades afiliadas dirigida al Presidente del Directorio Ejecutivo.

Artículo 20º:

( Convocatoria).- Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso escrito a los asociados con la antelación establecida en el Artículo 18º.

Artículo 21º:

( Instalación y quórum).- La Asamblea General sesionará válidamente, en primera convocatoria, con el quórum indicado en el Artículo 18º., salvo los casos previstos en el Artículo siguiente, y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. Para participar en las Asambleas será necesario que los asociados acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el literal c) del Artículo 12º.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio Ejecutivo, y en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc. Artículo 22º.- ( Mayorías especiales).- Para la destitución de miembros del Directorio Ejecutivo, la reforma de este Estatuto y la disolución de la Organización, serán necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por el 70% ( setenta por ciento), de votos de presentes.

2º.) DEL DIRECTORIO EJECUTIVO.-

Artículo 23º:

( Integración). La dirección y administración de la Organización estará a cargo de un Directorio Ejecutivo compuesto de tres miembros titulares quienes durarán dos años en sus funciones y serán elegidos por una Asamblea General Ordinaria. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. Los miembros del Directorio Ejecutivo deben representar a países Sudamericanos diferentes, en forma rotativa.

Artículo 24º:

( Competencia y obligaciones).- El Directorio Ejecutivo tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición o gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores al 50% ( cincuenta por ciento), de la recaudación anual por membresía, será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. El Directorio Ejecutivo podrá reglamentar su propio funcionamiento,con ajuste a las normas generales de estos Estatutos, como así también en lo referente a las funciones del personal de la Organización. Deberá sesionar por lo menos dos veces al año o cuando lo solicite el Presidente o la mayoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto.

Artículo 25º:

En el cumplimiento de sus obligaciones, el Directorio Ejecutivo podrá en especial y a solo título enunciativo: a) Hacer cumplir los objetivos generales y específicos de la Organización; b) Manejar todos los asuntos de la Organización en el lapso que media entre las Asambleas Ordinaria; c) Cumplir los acuerdos logrados en las Asambleas Generales; d) Promover el permanente progreso y desarrollo de la Organización; e) Incentivar, promover y supervisar el funcionamiento de los diferentes Consejos; f) Proponer a la Asamblea General el presupuesto de la Organización; g) Manejar el presupuesto de la Organización; h) Asumir la responsabilidad de la organización de un Congreso Sudamericano de Cardiología cada dos años.

Artículo 26º:

DEL PRESIDENTE.- El Presidente durará dos años en sus funciones, iniciándolas al finalizar el Congreso Sudamericano de Cardiología y no podrá ser reelecto; el Presidente de la Organización será el Presidente del Congreso Sudamericano correspondiente. La Presidencia de la Organización la asumirá el que se desempeñó como VicePresidente durante los dos años previos y corresponderá al país en el que tendrá lugar el siguiente Congreso Sudamericano de Cardiología. Le compete especialmente: a) Presidir el Directorio Ejecutivo de la Organización; b) Cautelar la adecuada aplicación del presente Estatuto y las normas que se dictaren; c) Atender y responsabilizarse de todos los asuntos que conciernan a la Organización; d) Presidir las Asambleas; e) Rendir un informe escrito anual de sus actividades a la Asamblea General Ordinaria; f) Mantener informadas a las Sociedades de los países miembros de las actividades, mediante una comunicación fluida con los respectivos delegados; g) Presidir el Comité Organizador del Congreso Sudamericano correspondiente; h) Representar a la Organización cuando sea necesario, ante las diferentes organizaciones internacionales; i) Coordinar las relaciones del Directorio Ejecutivo con instituciones internacionales; j) Coordinar las actividades de los Consejos Científicos; k) Mantener una comunicación fluida con los miembros del Consejo Asesor; l) Dar cuenta formal a la Asamblea General de la Organización, al término del Congreso Sudamericano de Cardiología de sus resultados, en sus aspectos políticos, científicos, estadísticos y financieros. Al finalizar su gestión como Presidente, su postulación a la VicePresidencia de la Sociedad Interamericana de Cardiología, deberá ser ratificada en Asamblea Ordinaria de la Organización. Tendrá derecho a voz y voto.

Artículo 27º:

DEL VICEPRESIDENTE.- El VicePresidente será propuesto por la Sociedad Sede del subsiguiente Congreso Sudamericano y será elegido en una Asamblea General de la Organización. Cumplirá el cargo durante dos años y posteriormente asumirá la Presidencia de la Organización, previa aprobación en Asamblea Ordinaria. Sustituirá transitoriamente al Presidente en caso de ausencia o incapacidad temporal y la asumirá, en forma permanente, en caso de incapacidad del Titular. Le compete especialmente: a) Asumir la Presidencia Titular al terminar el mandato del Presidente en ejercicio; b) Asesorar al Presidente; c) Realizar trabajos delegados por el Presidente; d) Participar activamente en las reuniones del Directorio Ejecutivo; e) Coordinar las relaciones entre el Directorio Ejecutivo y el Consejo Asesor. Tendrá derecho a voz.

Artículo 28º:

DE LA SECRETARIA EJECUTIVA y TESORERIA GENERAL.- Será desempeñada por un representante de la Sociedad Uruguaya de Cardiología, elegido por la Asamblea General Ordinaria, de una terna presentada por la Sociedad Uruguaya de Cardiología; será elegido por dos años y no podrá ser reelecto. No deberá tener funciones directivas ni de tesorería de la Sociedad Uruguaya de Cardiología. Tendrá derecho a voz. Dependerá y trabajará en estrecha relación con el Presidente. Le compete especialmente: a) Redactar y distribuir las Actas de las reuniones del Directorio Ejecutivo y de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; b) Recibir objeciones escritas al Acta, de la reunión previa; c) Redactar el Acta preliminar y efectuar las enmiendas necesarias luego de su aprobación en Asamblea; d) Llevar el Archivo de la Organización , empastado y referenciado por años; e) Redactar y distribuir el Orden del Día de la siguiente sesión; f) Llevar un Libro de Actas oficial con páginas numeradas; g) Mantener la coordinación entre los miembros del Directorio Ejecutivo, Consejo Asesor y con las Sociedades de Cardiología miembros de la Organización; h) Mantener una comunicación fluida con el Directorio Ejecutivo, Consejos y las Sociedades Nacionales de Cardiología; i) Publicar semestralmente boletines que informen a las Sociedades Nacionales de Cardiología, los acuerdos, proyectos, novedades, etc.; j) Mantener el archivo, registro de socios, en forma actualizada y correctamente organizado en una base de datos computarizada; k) Cobrar las cuotas de membresía anual de las Sociedades miembros; l) Dar a la Asamblea General , un informe financiero anual; m) Contratar, pagar y supervisar al personal de Secretaría; n) Cobrar al país organizador, al final de cada Congreso Sudamericano, el monto correspondiente al 10% ( diez por ciento), de las utilidades. Los gastos de organización del Congreso Sudamericano no serán financiados por la Organización. Los gastos de Secretaría superiores al 50% ( cincuenta por ciento), de la recaudación anual por membresía, deberán tener la autorización del Directorio Ejecutivo.

CAPITULO V.- CONSEJO ASESOR.

Artículo 29º:

Estará integrado por cinco past Presidentes de la Organización, elegidos por el Directorio Ejecutivo y durarán dos años en sus funciones. Tendrá como misión apoyar, orientar y efectuar sugerencias al Presidente de la Organización sobre la conducción y proyectos en futuro y en curso de la Organización. Tendrán derecho a voz.

CAPITULO VI.- DE LA REFORMA DE ESTATUTOS.

Artículo 30º:

El presente Estatuto podrá ser modificado por el voto conforme del 70% ( setenta por ciento), de los integrantes de la Asamblea de la Organización. La proposición de cambios debe ser presentada por escrito a la Presidencia y Secretaría Ejecutiva- Tesorería General, con la firma de por lo menos tres Sociedades miembros, por integrantes del Directorio Ejecutivo o por cardiólogos a quienes se les haya encomendado el estudio y modificación del mismo. Deberá ser enviada por la Secretaría Ejecutiva a las Sociedades Nacionales de Cardiología, con una antelación de dos meses previos a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

CAPITULO VII.- DE LA DISOLUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN.

Artículo 31º:

La disolución de la Organización podrá ser decidida por el voto conforme del 70% ( setenta por ciento), de los integrantes de la Asamblea de la Organización. Producida la disolución, los bienes se distribuirán entre las Sociedades integrantes, en proporción al número de socios que las integran.

CAPITULO VIII.- DEL EJERCICIO ECONOMICO.

Artículo 32º:

El ejercicio económico se cerrará el 30 de setiembre cada dos años.

CAPITULO IX.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 33º:

Todos los cargos electivos tendrán el carácter de honorario. Artículo 34º.- Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo con la de empleado o dependiente de la Organización por cualquier concepto.

CAPITULO X.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Artículo 35º:

El primer Directorio Ejecutivo que deberá actuar hasta la aprobación de los Estatutos estará integrado de la siguiente forma: Dr Gilson Feitosa, Dr. Hugo Grancelli y Dra.Graciela Digiero como Presidente, Vice-Presidente y Secretario Ejecutivo y Tesorero General respectivamente.

Artículo 36º:

(Gestores de la Personería Jurídica).- La Dra. Susana Begué y los Escribanos Gustavo Sanguinetti y Wilson Di Bello, quedan facultados para actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos Estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la Organización, con atribuciones, además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes Estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieran corresponder.

REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Reunido en Montevideo el Comité Ejecutivo de la Sociedad Sudamericana de Cardiología, haciendo uso del derecho que le adjudica el artículo 30º de los estatutos, decide enviar a Uds. una propuesta de modificación de estatutos para ser considerada en la Asamblea General Ordinaria a realizarse en la ciudad de Montevideo, el 24 de setiembre de 2010.

CAPITULO VI.- DE LA REFORMA DE ESTATUTOS.

Artículo 30º:

El presente Estatuto podrá ser modificado por el voto conforme del 70% (setenta por ciento), de los integrantes de la Asamblea de la Organización. La proposición de cambios debe ser presentada por escrito a la Presidencia y Secretaría Ejecutiva- Tesorería General, con la firma de por lo menos tres Sociedades miembros, por integrantes del Directorio Ejecutivo o por cardiólogos a quienes se les haya encomendado el estudio y modificación del mismo. Deberá ser enviada por la Secretaría Ejecutiva a las Sociedades Nacionales de Cardiología, con una antelación de dos meses previos a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

Proponemos la modificación del artículo 28º citado parcialmente a continuación

5°) DE LA SECRETARIA EJECUTIVA y TESORERIA GENERAL.

Artículo 28º:

Será desempeñada por un representante de la Sociedad Uruguaya de Cardiología, elegido por la Asamblea General Ordinaria, de una terna presentada por la Sociedad Uruguaya de Cardiología; podrá ser reelegido por otro perdos años y no podrá ser reelecto. No deberá tener funciones directivas ni de tesorería de la Sociedad Uruguaya de Cardiología. Tendrá derecho a voz. Dependerá y trabajará en estrecha relación con el Presidente……..

Proponemos la reelección por un período más del secretario porque consideramos que la continuidad de uno de los miembros del Comité Ejecutivo facilita la gestión y la transición de autoridades, además de facilitar la concreción de los proyectos iniciados en el mandato anterior.

PROYECTO DE ESTATUTOS SOCIEDAD SUDAMERICANA DE

CARDIOLOGÍA CON REFORMAS PROPUESTAS

Artículo 1º. (Denominación y domicilio).- Con el nombre de Sociedad

Sudamericana de Cardiología, en adelante la S.S.C., créase una asociación civil sin fines de lucro de las Sociedades de Cardiología de los países de América del Sur, cuya sigla será S.S.C. y que se regirá por los presentes Estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables. La Sede Oficial de la Secretaría General Administrativa y Tesorería será en forma permanente el de la sede la Sociedad Uruguaya de Cardiología en Montevideo, República Oriental del Uruguay, pero manteniendo su independencia y autonomía respecto de esta última.-

Artículo 2º. (Objeto social).- El objetivo de la Organización será promover el

óptimo cuidado de la salud cardiovascular de todos los Sudamericanos, tanto en sus aspectos preventivos, diagnósticos, terapéuticos y de rehabilitación. En el cumplimiento de este objetivo, se desarrollarán acciones para:

a)  Promover el fortalecimiento y desarrollo de sus Sociedades Miembros y la participación activa de los cardiólogos Sudamericanos y de las Sociedades de Cardiología de América del Sur, en todas las actividades de la Sociedad Sudamericana de Cardiología;

b)  Promover la investigación científica cardiovascular en Sudamérica;

c)  Promover la educación profesional cardiovascular de alta calidad, que permita realizar descubrimiento e interpretar la información cardiológica, transformándola en conocimiento aplicable a nuestra realidad;

d)  Promover políticas nacionales e internacionales de prevención de las enfermedades cardiovasculares y el desarrollo del cuidado de la salud cardiovascular de acuerdo a la realidad Sudamericana;

e)  Desarrollar, revisar y difundir guías universales de práctica clínica, para lograr un óptimo grado de competencia profesional;

f)  Promover en la Sociedad Sudamericana y en sus socios, patrones de conducta ética médica;

g)  Desarrollar métodos y medios de comunicación eficientes entre las diferentes Sociedades de Cardiología de América del Sur;

h)  Establecer canales de información eficientes con los habitantes de los diferentes países Sudamericanos;

i)  Incrementar fuertemente la influencia política de la Sociedad Sudamericana de Cardiología en los foros regionales y mundiales, relacionados con la salud cardiovascular;

j)  Generar recursos suficientes para un funcionamiento óptimo de la Organización.

CAPITULO II.- PATRIMONIO SOCIAL.-

 

Artículo 3º.- El patrimonio de la Organización estará constituido por:

a)  Los aportes ordinarios o extraordinarios de las Sociedades que lo integran, que sean dispuestos en la forma establecida en estos Estatutos;

b) Las contribuciones de origen público y privado y las donaciones y legados a favor de la

CAPITULO III.- ASOCIADOS.-

Artículo 4º.- (Clases de asociados).- Los asociados podrán ser: fundadores, suscriptores, activos, honorarios y adherentes:

a)  Serán Sociedades miembros fundadoras de la Sociedad Sudamericana de Cardiología las Sociedades de Cardiología representantes de cada país Sudamericano, concurrentes al acto de fundación de la Organización y las que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes al acto;

b)  Serán Sociedades miembros suscriptores, aquellas Sociedades de Cardiología que ingresen con posterioridad al plazo previsto en el literal anterior y constituir una Sociedad relacionada con la salud cardiovascular, con personería reconocida en su país de

c)  Serán asociados activos, aquellos médicos Sudamericanos especialistas en el área cardiovascular, que sean socios o Miembros Titulares activos reconocidos por las respectivas Sociedades de Cardiología;

d)  Serán asociados honorarios, aquellos médicos Sudamericanos especialistas en el área cardiovascular, que se hayan destacado por sus cualidades excepcionales en el ejercicio de la especialidad en Sudamérica. Los candidatos serán propuestos por una o más Sociedades miembros y enviada la proposición junto con el Currículo completo del postulante, a la Secretaría y a la Presidencia de la Sociedad, con dos meses de anticipación a un Asamblea General;

e)  Serán asociados adherentes aquellos profesionales de la salud vinculados al área cardiológica.

Artículo 5º.- Las Sociedades de Cardiología que integren la Sociedad Sudamericana se comprometen a aceptar los Estatutos y reglamentos y a trabajar solidariamente por el cumplimiento y obtención de los objetivos propuestos.

Artículo 6º.- Todas las Sociedades Fundadoras, integrantes de la Sociedad Sudamericana tienen los mismos derechos y pueden participar en los órganos de Dirección que establece el presente Estatuto o en los que se crearen en el futuro.

Artículo 7º.- (Derecho de los asociados).- Los derechos de los asociados serán los siguientes:

a)  De las Sociedades miembros fundadoras: 1) Ser electores y elegibles; b) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; 2) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General; 3) Presentar al Consejo Directivo iniciativas favorables al mejoramiento de la Organización en cualquier aspecto; 4) Proponer miembros de las mismas, para formar parte de la estructura de la S.C.; 5) Utilizar los diversos servicios sociales;

b) De los asociados activos, suscriptores y honorarios: 1) Participar en las Asambleas con voz y sin voto; 2) Promover ante el Consejo Directivo iniciativas científicas, educativas o toda aquella tendiente al logro de objetivos para la Sociedad; 3) Formar parte de los Consejos y Áreas de la Sociedad;

c)  De los asociados adherentes: 1) Promover ante el Consejo Directivo iniciativas científicas, educativas y toda aquella tendiente de logro de objetivos de la Sociedad; 2) Formar parte de los Consejos y Áreas de la Sociedad;

Artículo 8º.- (Deberes de los asociados).- Son obligaciones de los asociados en general: a) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales; b) Abonar las contribuciones ordinarias o extraordinarias que se establezcan para el mantenimiento y desarrollo de las acciones de la Sociedad; c) En particular, las Sociedades, deberán designar sus delegados a la Organización para todo aquello que pudiese requerírseles.

Artículo 9º.- (Sanciones a los asociados).- Los asociados podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:

a)  Será causa de expulsión de la S.S.C. la realización de cualquier acto que, por acción u omisión, importe un agravio relevante a la misma o a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la S.S.C. o el desacato reiterado a las resoluciones de las autoridades. La expulsión podrá ser decretada por el Consejo Directivo por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado por medio fehaciente y el asociado dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por el Consejo Directivo para fecha no posterior a los ciento veinte días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto

b)  Será causa de suspensión, hasta un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la Organización, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio del Consejo Directivo no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes del Consejo Directivo y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el literal anterior;

c)  Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el literal a) del Artículo 3º de este Estatuto durante cuatro años. No obstante, el Consejo Directivo podrá conceder prórroga hasta de sesenta días;

d)  Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un asociado, el Consejo Directivo deberá dar vista de las actuaciones al interesado por un término de quince días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser

CAPITULO IV.- AUTORIDADES.-

1°) ASAMBLEA GENERAL. –

Artículo 10º. (Competencia). – La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos Estatutos, es el órgano soberano de la Organización. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma, a través de los delegados designados que deberán acreditar su calidad de tales en la forma que se reglamente y adoptará decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.

Artículo 11º.– La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria   para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo Orden del Día. Estará integrada por los miembros del Consejo Directivo con voz y el Presidente con derecho a voto y un Delegado Titular representante de las Sociedades miembros, con derecho a voz y las Sociedades Fundadoras con derecho a voz y voto.

Artículo 12º.– Los ex –Presidentes de la Sociedad Sudamericana podrán asistir en calidad de observadores, con derecho a voz.

Artículo 13º.– Las resoluciones de las Asambleas Generales se tomarán por simple mayoría (salvo en los casos que se exijan mayorías especiales), y sólo habrá un voto de cada Sociedad Miembro, expresado por su respectivo delegado. En caso de empate, el voto del Presidente de la Sociedad Sudamericana será dirimente.

Artículo 14º.– (Asamblea General Ordinaria). – La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, en forma virtual, híbrida o presencial. Su convocatoria se hará por el Presidente de la Sociedad, debiéndose anunciar el Orden del Día, por lo menos con dos meses de anticipación. Será válida con la asistencia del 60% (sesenta por ciento), o más de los representantes de las Sociedades miembros en primera convocatoria y con los asistentes presentes a los 30 (treinta), minutos de la primera convocatoria y con carácter resolutivo.

Artículo 15º.– (Asamblea General Extraordinaria). – Podrán celebrarse en forma virtual, híbrida o presencial. Tendrán por objeto considerar aquellos puntos que el Presidente estime urgente su resolución y de oportuno y necesario conocimiento previo, a la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 16º.– (Convocatoria). Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso escrito o electrónico, a los asociados con la antelación establecida en el Artículo 14º.

Artículo 17º.– (Instalación y quórum).-. La Asamblea General sesionará válidamente, en primera convocatoria, con el quórum establecido en el Artículo 16º, salvo los casos previstos en el Artículo siguiente, y en segunda convocatoria, podrá sesionar 30 (treinta), minutos más tarde con los que asistan. Para participar en las Asambleas será necesario que los asociados acrediten su identidad en la forma que se reglamente quedando registradas y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el literal c) del Artículo 11. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la S.S.C. y en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc.

Artículo 18º.– (Mayorías especiales). – Para la destitución de miembros del Consejo Directivo, la reforma de este estatuto y la disolución de la Organización será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por el 70% (setenta por ciento), de votos de las Sociedades Fundadoras.

2°) DEL CONSEJO DIRECTIVO. –

Artículo 19º.- Estará compuesta por: el Presidente, el Vicepresidente, Secretario Ejecutivo y Tesorero de la Sociedad y siete Vocales. Los vocales serán elegidos por la terna de Presidente, Vicepresidente y Secretario Ejecutivo una vez asumidos sus cargos, considerando ampliamente las diferentes Sociedades miembros.

Artículo 20º.- (Competencia y obligaciones). – El Consejo Directivo tendrá las facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición o gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores al 50% (cincuenta por ciento), de la recaudación anual por membresía, será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. El funcionamiento del Consejo Directivo se ajustará al Reglamento que se dicte a esos efectos.

Artículo 21º.- En el cumplimiento de sus obligaciones, el Consejo Directivo podrá en especial y a sólo título enunciativo:

  1. Hacer cumplir los objetivos generales y específicos de la Organización;
  2. Manejar todos los asuntos de la Organización en el lapso que media entre las Asambleas Ordinarias;
  3. Cumplir los acuerdos logrados en las Asambleas Generales;
  4. Promover el permanente progreso y desarrollo de la Organización;
  5. Incentivar, promover y supervisar el funcionamiento de los diferentes Consejos;
  6. Proponer a la Asamblea General el presupuesto de la Organización;
  7. Manejar el presupuesto de la Organización.

3°) DEL PRESIDENTE. –

Artículo 22º.- El Presidente durará dos años en sus funciones. Le compete especialmente:

  1. Presidir el Consejo Directivo de la Organización;
  2. Cautelar la adecuada aplicación del presente Estatuto y las normas que se dictaren;
  3. Atender y responsabilizarse de todos los asuntos que conciernan a la Organización;
  4. Presidir las Asambleas;
  5. Rendir un informe escrito anual de sus actividades a la Asamblea General Ordinaria;
  6. Mantener informadas a las Sociedades de los países miembros de las actividades, mediante una comunicación fluida con los respectivos delegados;
  7. Representar a la Organización cuando sea necesario, antes las diferentes organizaciones internacionales;
  8. Mantener una comunicación fluida con los miembros del Consejo Asesor convocando reunión del mismo, al menos una vez al año;
  9. Dar cuenta formal a la Asamblea General de la Organización, de sus resultados, en sus aspectos políticos, científicos, estadísticos y financieros. 4°) DEL

Artículo 23º.- El Vicepresidente será propuesto por el Consejo Directivo junto con el Consejo Asesor y será confirmado en la Asamblea General de la Organización. Cumplirá el cargo durante dos años y posteriormente, asumirá la Presidencia de la Organización, previa aprobación en Asamblea General Ordinaria. Sustituirá al Presidente en caso de ausencia o incapacidad temporal o definitiva. En este último caso la asumirá en forma permanente y hasta completar el período restante de quien declinara la Presidencia, sumado al período para el cual había sido electo. Le compete especialmente:

  1. Asumir la Presidencia Titular al terminar el mandato del Presidente en ejercicio;
  2. Asesorar al Presidente;
  3. Realizar trabajados delegados por el Presidente;
  4. Participar activamente en las reuniones del Consejo Directivo;

5º) DE LA SECRETARIA EJECUTIVA Y TESORERÍA GENERAL. –

Artículo 24º.- Será desempeñada por un representante de la Sociedad Uruguaya de Cardiología, elegido por la Asamblea General Ordinaria, propuesto por la Sociedad Uruguaya de Cardiología; será elegido por dos años y podrá ser reelecto. No deberá tener funciones directivas ni de tesorería de la Sociedad Uruguaya de Cardiología. Tendrá derecho a voz y voto. Le compete especialmente: a) Redactar y distribuir las Actas de las reuniones del Consejo Directivo y de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; b) Recibir objeciones escritas al Acta, de la reunión previa; c) Redactar el Acta preliminar y efectuar las enmiendas necesarias luego de su aprobación en Asamblea; d) Llevar el Archivo de la Organización, empastado y referenciado por años; e) Redactar y distribuir el Orden del Día de la siguiente sesión; f) Llevar un Libro de Actas oficial con páginas numeradas; g) Mantener la coordinación entre los miembros del Consejo Directivo, Consejo Asesor y con las Sociedades de Cardiología miembros de la Organización; h) Dar a la Asamblea General un informe financiero anual; i) Contratar, pagar y supervisar al personal de Secretaría; j) Los gastos de la Secretaría superiores al 50% ( cincuenta por ciento), de la recaudación anual por membresía, deberá tener la autorización del Consejo Directivo; k) Cobrar las cuotas de membresía anual de las Sociedades miembros; l) Cobrar al país organizador, al final de cada Congreso Sudamericano el monto correspondiente de las utilidades; los gastos de organización del Congreso Sudamericano no serán financiados por la Organización.

CAPITULO V.- CONSEJO ASESOR. –

Artículo 25º.- Estará integrado por los últimos (10) diez Presidentes de la

Organización, renovándose cada vez que ingrese un miembro que acaba de dejar la Presidencia; cesará en el Consejo Asesor el de mayor antigüedad. Tendrá como misión apoyar, orientar y efectuar sugerencias al Presidente de la Organización sobre el rumbo, las políticas generales, la conducción y los proyectos de la Organización. Tendrá derecho a voz. El Consejo Asesor no podrá autoconvocarse.

CAPITULO VI.- E LA REFORMA DE ESTATUTOS. –

Artículo 26º.- El presente Estatuto podrá ser modificado por el voto conforme del 70% (setenta por ciento), de los integrantes de la Asamblea de la Organización. La proposición de cambios debe ser presentada a la Presidencia y Secretaría Ejecutiva- Tesorería General, con la firma de por lo menos tres Sociedades miembros, por integrantes del Consejo Directivo, por cardiólogos a quienes se les haya encomendado el estudio y modificación del mismo. Deberá ser enviada por la Secretaría Ejecutiva a las Sociedades Nacionales de Cardiología, con una antelación de dos meses previos a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

CAPITULO VII.- DE LA DISOLUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN. –

Artículo 27º.- La disolución de la Organización podrá ser decidida por el voto conforme del 70% (setenta por ciento), de los integrantes de la Asamblea de la Organización. Producida la disolución, los bienes se distribuirán entre las Sociedades integrantes, en proporción al número de socios que las integran.

CAPITULO VIII.- DEL EJERCICIO ECONÓMICO. –

Artículo 28º.- El ejercicio económico se cerrará el 30 de setiembre cada dos años.

CAPITULO IX.- DISPOSICIONES GENERALES. –

Artículo 29º.- Todos los cargos electivos tendrán el carácter de honorarios.

Artículo 30º. Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano electivo con la de empleado o dependiente de la Organización por cualquier concepto.

CAPITULO X.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS. – (Gestores de la personería y reforma de Estatutos). La Dra. Susana Begué, la Escribana Nadia López y la Dra. Elena Murguía quedan facultados para actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de los Estatutos y sus reformas, con atribuciones para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes Estatutos y para proponer los textos sustitutivos.